¿QUÉ HACER Y A QUE SE TIENE DERECHO CUANDO FALLECE UN JUBILADO O UN DEPENDIENTE ECONÓMICO?


En cualquier caso se solicitará orientación en el módulo de Jubilados de Nacional Financiera ubicado en Plaza Inn, Nivel Paseo, los días lunes de 9:30 a 13:00 horas., y de martes a viernes en la oficina de Recursos Humanos, ubicada en Plaza Inn, Torre 4, piso 3. La atención deberá ser solicitada de manera personal y no telefónicamente.


Es requisito indispensable contar con la credencial de la Institución vigente del jubilado.


OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN


Si el jubilado o el dependiente económico fallecen en hospital, en ese lugar se obtendrá el Certificado. Si ocurre en casa, el Médico Familiar lo hará.


En caso de ocurrir la defunción en sábado o domingo, el Certificado deberá obtenerse con el Médico Familiar. En caso de no encontrarse, deberán comunicarse al hospital que otorgue los servicios médicos a NAFIN y hablar con el Médico Coordinador del Hospital para solicitarlo, proporcionando los datos necesarios para elaborarlo.

 

PAGO DE GASTOS FUNERARIOS


La Institución cubre, mediante reembolso, el importe de los gastos funerarios contra la presentación de la factura original correspondiente (a nombre de la persona que efectúe el pago, con el IVA desglosado), hasta por un límite de dos veces la pensión mensual bruta que disfrutaba el pensionado, siempre que la suma resultante no sea inferior al equivalente de cuatro veces el salario mínimo bancario mensual, en cuyo caso se pagará esta cantidad (Artículo 104 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes). Este reembolso se le cubre a la persona que presente la documentación, sin importar el parentesco.


Cuando se trate del fallecimiento de un familiar del pensionado, reconocido como dependiente económico del mismo, el pensionado recibirá el importe equivalente de hasta dos meses de salario mínimo bancario mensual, contra la presentación del original de la factura de gastos funerarios, aún cuando ésta no alcance dicho importe (Artículo 105 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).

 

ACTA DE DEFUNCIÓN


Es importante tramitar inmediatamente el Acta de Defunción Oficial en las oficinas del Registro Civil, con base en el Certificado Médico de Defunción y el comprobante del Registro Civil que entregue la funeraria. Este documento será requerido en múltiples trámites que se realicen con posterioridad.

 

REGÍMENES DE DEFUNCIÓN


- Pagos por Defunción -


Al fallecimiento del pensionado, la persona o personas que haya designado como beneficiarios, tendrán derecho a recibir por parte de la Institución el equivalente a 40 veces la pensión mensual bruta que disfrutaba el pensionado (Artículos 95 al 99, fracción I, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


Para que la Institución trámite ante la aseguradora el pago correspondiente, los beneficiarios designados deberán presentar el Acta de Defunción en original, así como Acta de Nacimiento original e Identificación Oficial vigente con sus datos generales correctos en ambos documentos.


Para los que hayan optado por este régimen, es importante mencionar que en caso de que hayan designado beneficiarios que no sean familiares en línea recta (ascendiente o descendiente), al momento de la indemnización se aplica una retención de impuestos del 20%, conforme a lo dispuesto en los Artículos 109 y 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


En caso de fallecimiento de algún beneficiario designado, es importante realizar nuevamente la actualización o designación de nuevos beneficiarios, especificando claramente el nombre, parentesco y porcentaje de asignación del importe de la indemnización.


Cuando haya sido designado un solo beneficiario y éste hubiere fallecido antes o conjuntamente con el pensionado asegurado, o bien no se hubieren designado beneficiarios, el pago se hará a la sucesión del asegurado, por lo que los interesados deberán promover juicio sucesorio ante las autoridades competentes y proporcionar en su oportunidad el nombramiento de albacea, así como la aceptación, protesta y discernimiento del cargo.


Para efectuar el pago a los beneficiarios del importe correspondiente al Régimen de Pagos por Defunción, no es requisito que éstos tramiten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las pensiones a que pudieran tener derecho.

 

- Pensiones a Familiares -


Al fallecer un pensionado que haya optado por este Régimen, las personas que por dicho motivo sean pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibirán una pensión que se calculará aplicando los porcentajes que señala la Ley del Seguro Social al monto de la última pensión mensual del fallecido. La Pensión por Viudez será del 50% de la cantidad que resulte (Transitorio Segundo, fracción XVIII, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


Las cantidades que sirvan de base para calcular el monto de las pensiones se incrementarán en la misma proporción en que se incrementen los aumentos generales (Transitorio Segundo, fracción XXI, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


Los familiares que tengan derecho al pago de pensiones por parte de la Institución, deberán tramitar, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha del fallecimiento del pensionado, el otorgamiento de la pensión correspondiente a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (Transitorio Segundo, fracción XXIII, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


Una vez obtenida por parte del IMSS la resolución para el otorgamiento de pensión, se deberá acudir al área de Atención a Jubilados y/o Recursos Humanos, para que reciban la pensión correspondiente a ser otorgada por la Institución, mediante una cuenta de cheques que la misma abrirá para efectuar los depósitos mensuales respectivos. Para efectos de lo anterior, el o los beneficiarios deberán presentar original de Credencial de Elector y de Credencial de NAFIN, así como fotocopia de comprobante de domicilio del mes que transcurre o del inmediato anterior (agua, luz, teléfono o predial).

 

SALDO DE PRÉSTAMOS Y OTROS BENEFICIOS


Al fallecer el pensionado, el saldo insoluto de sus créditos se liquidará con el seguro de vida de deudores diversos que la Institución tiene contratado para estos efectos. De existir saldo por crédito hipotecario, una vez liquidado éste mediante el seguro citado, los deudos deberán gestionar la liberación de la hipoteca. Los gastos por la cancelación del contrato de mutuo y por la adjudicación del inmueble serán por cuenta de ellos.


Solicitar en la Dirección de Recursos Humanos y Calidad (área de nóminas), la orientación para realizar los trámites relativos a la cancelación de la cuenta de cheques que como nominatario tenía el finado.

 

SERVICIO MÉDICO


La Institución concederá asistencia médico-quirúrgica, incluyendo la dental, en los términos del Artículo 64, fracción I; farmacéutica y hospitalaria, por un plazo máximo de 52 semanas para el mismo padecimiento, a los derechohabientes pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de beneficiarios de pensionados que fallezcan, así como al padre y la madre de los mismos, si tenían derecho a esta asistencia al ocurrir el deceso (Artículos 61 y 66 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


CAJA DE AHORRO


Los pensionados deberán designar por escrito a los beneficiarios de la Caja de Ahorro en caso de su muerte y a la Institución deberá cubrir a éstos el monto de las aportaciones acumuladas a la fecha del deceso, así como el rendimiento acumulado hasta la fecha de la entrega.

A falta de designación de beneficiarios, el importe de la Caja y sus rendimientos se entregarán a las personas que conforme a las disposiciones aplicables tengan derecho.


Las cantidades derivadas de la Caja de Ahorro o de sus rendimientos que no sean cobradas dentro del plazo que para tales efectos señalan las disposiciones legales aplicables, se acumularán a los rendimientos del siguiente ejercicio y serán repartidas a los demás pensionados (Transitorio Sexto de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).

 

PREVENCIONES RECOMENDABLES PARA EL PENSIONADO:


        1.  Mantener actualizado el registro de dependientes económicos ante la Institución.

        2.  Verificar que los datos personales y de los dependientes económicos o beneficiarios, sean correctos y                               coincidentes con los de las actas del Registro Civil. En caso de no ser así, será necesario tramitar la acreditación               ante un Notario Público.

        3.  Elaborar Testamento, designando herederos, albaceas y/o tutores.

        4.  Registrar dos o tres firmas autorizadas para disponer de los fondos en las cuentas de cheques o inversiones                     bancarias.

        5.  Guardar en un lugar adecuado los documentos que se mencionan a continuación o, de considerarlo                                   conveniente, proporcionar a sus beneficiarios copia de los mismos, informándoles el propósito de cada uno de                 ellos:

                     -  Formato de elección de Régimen de Defunción NAFIN (Pagos por Defunción o Pensiones a Familiares).

                     Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios, en caso de haber elegido el Régimen                           de Pagos por Defunción.

                     -  Documentación sobre propiedad de panteones o servicios funerarios pagados con anterioridad.

                     -  Original de Actas de Nacimiento y de Matrimonio, en su caso.