¿QUÉ HACER Y A QUE SE TIENE DERECHO CUANDO FALLECE UN JUBILADO O UN DEPENDIENTE ECONÓMICO?


En cualquier caso se solicitará orientación en el módulo de Jubilados de Nacional Financiera ubicado en Plaza Inn, Nivel Paseo, los días lunes de 9:30 a 13:00 horas., y de martes a viernes en la oficina de Recursos Humanos, ubicada en Plaza Inn, Torre 4, piso 3. La atención deberá ser solicitada de manera personal y no telefónicamente.


Es requisito indispensable contar con la credencial de la Institución vigente del jubilado.


OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN


Si el jubilado o el dependiente económico fallecen en hospital, en ese lugar se obtendrá el Certificado. Si ocurre en casa, el Médico Familiar lo hará.


En caso de ocurrir la defunción en sábado o domingo, el Certificado deberá obtenerse con el Médico Familiar. En caso de no encontrarse, deberán comunicarse al hospital que otorgue los servicios médicos a NAFIN y hablar con el Médico Coordinador del Hospital para solicitarlo, proporcionando los datos necesarios para elaborarlo.

 

PAGO DE GASTOS FUNERARIOS


La Institución cubre, mediante reembolso, el importe de los gastos funerarios contra la presentación de la factura original correspondiente (a nombre de la persona que efectúe el pago, con el IVA desglosado), hasta por un límite de dos veces la pensión mensual bruta que disfrutaba el pensionado, siempre que la suma resultante no sea inferior al equivalente de cuatro veces el salario mínimo bancario mensual, en cuyo caso se pagará esta cantidad (Artículo 104 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes). Este reembolso se le cubre a la persona que presente la documentación, sin importar el parentesco.


Cuando se trate del fallecimiento de un familiar del pensionado, reconocido como dependiente económico del mismo, el pensionado recibirá el importe equivalente de hasta dos meses de salario mínimo bancario mensual, contra la presentación del original de la factura de gastos funerarios, aún cuando ésta no alcance dicho importe (Artículo 105 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).

 

ACTA DE DEFUNCIÓN


Es importante tramitar inmediatamente el Acta de Defunción Oficial en las oficinas del Registro Civil, con base en el Certificado Médico de Defunción y el comprobante del Registro Civil que entregue la funeraria. Este documento será requerido en múltiples trámites que se realicen con posterioridad.

 

REGÍMENES DE DEFUNCIÓN


- Pagos por Defunción -


Al fallecimiento del pensionado, la persona o personas que haya designado como beneficiarios, tendrán derecho a recibir por parte de la Institución el equivalente a 40 veces la pensión mensual bruta que disfrutaba el pensionado (Artículos 95 al 99, fracción I, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


Para que la Institución trámite ante la aseguradora el pago correspondiente, los beneficiarios designados deberán presentar el Acta de Defunción en original, así como Acta de Nacimiento original e Identificación Oficial vigente con sus datos generales correctos en ambos documentos.


Para los que hayan optado por este régimen, es importante mencionar que en caso de que hayan designado beneficiarios que no sean familiares en línea recta (ascendiente o descendiente), al momento de la indemnización se aplica una retención de impuestos del 20%, conforme a lo dispuesto en los Artículos 109 y 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


En caso de fallecimiento de algún beneficiario designado, es importante realizar nuevamente la actualización o designación de nuevos beneficiarios, especificando claramente el nombre, parentesco y porcentaje de asignación del importe de la indemnización.


Cuando haya sido designado un solo beneficiario y éste hubiere fallecido antes o conjuntamente con el pensionado asegurado, o bien no se hubieren designado beneficiarios, el pago se hará a la sucesión del asegurado, por lo que los interesados deberán promover juicio sucesorio ante las autoridades competentes y proporcionar en su oportunidad el nombramiento de albacea, así como la aceptación, protesta y discernimiento del cargo.


Para efectuar el pago a los beneficiarios del importe correspondiente al Régimen de Pagos por Defunción, no es requisito que éstos tramiten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las pensiones a que pudieran tener derecho.

 

- Pensiones a Familiares -


Al fallecer un pensionado que haya optado por este Régimen, las personas que por dicho motivo sean pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibirán una pensión que se calculará aplicando los porcentajes que señala la Ley del Seguro Social al monto de la última pensión mensual del fallecido. La Pensión por Viudez será del 50% de la cantidad que resulte (Transitorio Segundo, fracción XVIII, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


Las cantidades que sirvan de base para calcular el monto de las pensiones se incrementarán en la misma proporción en que se incrementen los aumentos generales (Transitorio Segundo, fracción XXI, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


Los familiares que tengan derecho al pago de pensiones por parte de la Institución, deberán tramitar, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha del fallecimiento del pensionado, el otorgamiento de la pensión correspondiente a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (Transitorio Segundo, fracción XXIII, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


Una vez obtenida por parte del IMSS la resolución para el otorgamiento de pensión, se deberá acudir al área de Atención a Jubilados y/o Recursos Humanos, para que reciban la pensión correspondiente a ser otorgada por la Institución, mediante una cuenta de cheques que la misma abrirá para efectuar los depósitos mensuales respectivos. Para efectos de lo anterior, el o los beneficiarios deberán presentar original de Credencial de Elector y de Credencial de NAFIN, así como fotocopia de comprobante de domicilio del mes que transcurre o del inmediato anterior (agua, luz, teléfono o predial).

 

SALDO DE PRÉSTAMOS Y OTROS BENEFICIOS


Al fallecer el pensionado, el saldo insoluto de sus créditos se liquidará con el seguro de vida de deudores diversos que la Institución tiene contratado para estos efectos. De existir saldo por crédito hipotecario, una vez liquidado éste mediante el seguro citado, los deudos deberán gestionar la liberación de la hipoteca. Los gastos por la cancelación del contrato de mutuo y por la adjudicación del inmueble serán por cuenta de ellos.


Solicitar en la Dirección de Recursos Humanos y Calidad (área de nóminas), la orientación para realizar los trámites relativos a la cancelación de la cuenta de cheques que como nominatario tenía el finado.

 

SERVICIO MÉDICO


La Institución concederá asistencia médico-quirúrgica, incluyendo la dental, en los términos del Artículo 64, fracción I; farmacéutica y hospitalaria, por un plazo máximo de 52 semanas para el mismo padecimiento, a los derechohabientes pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de beneficiarios de pensionados que fallezcan, así como al padre y la madre de los mismos, si tenían derecho a esta asistencia al ocurrir el deceso (Artículos 61 y 66 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).


CAJA DE AHORRO


Los pensionados deberán designar por escrito a los beneficiarios de la Caja de Ahorro en caso de su muerte y a la Institución deberá cubrir a éstos el monto de las aportaciones acumuladas a la fecha del deceso, así como el rendimiento acumulado hasta la fecha de la entrega.

A falta de designación de beneficiarios, el importe de la Caja y sus rendimientos se entregarán a las personas que conforme a las disposiciones aplicables tengan derecho.


Las cantidades derivadas de la Caja de Ahorro o de sus rendimientos que no sean cobradas dentro del plazo que para tales efectos señalan las disposiciones legales aplicables, se acumularán a los rendimientos del siguiente ejercicio y serán repartidas a los demás pensionados (Transitorio Sexto de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes).

 

PREVENCIONES RECOMENDABLES PARA EL PENSIONADO:


        1.  Mantener actualizado el registro de dependientes económicos ante la Institución.

        2.  Verificar que los datos personales y de los dependientes económicos o beneficiarios, sean correctos y coincidentes con los de las actas del

    Registro Civil. En caso de no ser así, será necesario tramitar la acreditación ante un Notario Público.

        3.  Elaborar Testamento, designando herederos, albaceas y/o tutores.

        4.  Registrar dos o tres firmas autorizadas para disponer de los fondos en las cuentas de cheques o inversiones bancarias.

        5.  Guardar en un lugar adecuado los documentos que se mencionan a continuación o, de considerarlo conveniente, proporcionar a

    sus beneficiarios copia de los mismos, informándoles el propósito de cada uno de ellos:

                     -  Formato de elección de Régimen de Defunción NAFIN (Pagos por Defunción o Pensiones a Familiares).

                     Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios, en caso de haber elegido el Régimen de Pagos por Defunción.

                     -  Documentación sobre propiedad de panteones o servicios funerarios pagados con anterioridad.

                     -  Original de Actas de Nacimiento y de Matrimonio, en su caso.

                           

PRODUCTOS BANCARIOS


En lo relativo a los productos bancarios, lo más aconsejable siempre será acudir a la entidad financiera correspondiente con todos los documentos de la herencia y solicitar un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento del causante.

 

Bienes muebles

Como vehículos, máquinas, empresas, o incluso derechos de propiedad industrial. Todos ellos, si existen,  deberán de formar parte del inventario de bienes y tendrán que ser valorados de forma correcta.

 

Deudas

También deberán de ser inventariadas y valoradas. Los herederos tienen obligación de hacerse cargo de las deudas y podrán incluso El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.renunciar a la herenciaEl enlace externo abre una nueva pestaña o ventana. si estiman que hay más pasivos que activos.


4. Partición de la herencia


Probablemente el documento más complicado de todos, pues es donde se expresa la decisión sobre qué bienes les corresponden a cada uno de los herederos. Quizá por esto pueda ser recomendable asesorarse muy bien antes de llevarlo a cabo o incluso contar con un especialista (abogado o notario) que pueda redactarlo e informar de sus derechos a cada uno de los herederos interesados.


Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en caso de que exista testamento, la partición de bienes deberá de obedecer siempre y de forma completa a lo contenido en este, salvo que por alguna razón sea declarado nulo.


Si no hay testamento, existen unas normas que pueden tenerse en cuenta o no, ya que los herederos pueden acordar entre sí quedarse con mayor o menor parte de la herencia.


Lo segundo que hay que tener en cuenta es que, por razones obvias, si hay solo un heredero de toda la herencia, no será necesario realizar la partición, ya que será esta persona quien reciba todo lo incluido en el inventario de bienes.


Si por el contrario hay más de un heredero, la partición deberá de llevarse a cabo, pudiendo tener las siguientes formas:

A. Partición por documento privado

B. Partición por documento público


5. Impuestos
El impuesto de Plusvalía


Sucesiones


6. Entrega de los bienes

1. Obtención de documentos necesarios

A. El certificado de defunción de la persona fallecida

B. El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad

C. El certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento

2. Testamento o declaración de herederos

3. Inventario de bienes Inmuebles



AJUAR DOMÉSTICO


Se trata de una especie de contrato de partición por escrito que los herederos pueden celebrar en el que acuerdan el modo y forma de llevar a cabo la división de los bienes de la herencia, si hay inmuebles en la herencia, estos no se podrán vender hasta que no se realice como se expresa en el siguiente punto.


Se realiza ante un notario que da fe de que todo se desarrolla de forma correcta, por lo que con este documento los herederos podrán acudir al Registro de la Propiedad y modificar sus derechos sobre los inmuebles de la herencia. La parte positiva es esa; la negativa es el tener que abonar los lógicos honorarios del fedatario público. 

 

Los impuestos que se deben de abonar son dos: el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía”.


Se dispone de un plazo de seis meses desde el fallecimiento que dio lugar a la herencia para pagar los dos impuestos. El Impuesto deberá de declararse en cualquier herencia, pero no siempre se deberá de pagar por él. Existen una gran cantidad de exenciones y bonificaciones que hacen que para muchas herencias las cantidades a abonar no sean excesivamente importantes.


Se deberá de abonar en los casos en los que exista un inmueble en el inventario de la herencia. Dependen del precio de adquisición del inmueble por la persona fallecida y del tiempo en el que ha sido de su propiedad, de forma que a más precio y más tiempo, más se debe de pagar por este impuesto. Recomendamos acudir a las delegaciones que correspondan y solicitar información precisa sobre su herencia e inmuebles concretos.

 

Una vez realizados todos los trámites anteriores quedará gestionada la herencia, faltando únicamente por realizar la entrega efectiva de los bienes a cada heredero, lo cual es un trámite muy sencillo y que no merece más dedicación que dar a cada uno lo suyo en función de lo establecido en la partición e inscribir los bienes en los registros que correspondan (de Propiedad para los inmuebles, de Tráfico para los vehículos, etcétera).

 

B)    HERENCIA

Guía Básica para saber cómo gestionarla


El primer paso a tomar cuando se gestiona una herencia es la obtención de todos los documentos que servirán como base para los trámites futuros y son los siguientes:


El certificado de defunción es el documento que prueba que la persona ha fallecido realmente, y se puede solicitar de forma presencial, por correo ordinario o por Internet.

 

El certificado del Registro General de Actos de Última voluntad es un documento por el cual se comprueba si la persona fallecida otorgó testamento válido o no en cualquier momento de su vida. (Recordemos que al igual que un El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.testamento notarialEl enlace externo abre una nueva pestaña o ventana. también podrá ser válido tanto un El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.testamentoEl enlace externo abre una nueva pestaña o ventana. El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.ológrafoEl enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.). Este certificado será fundamental pues no se puede proceder a la partición de la herencia sin conocer si la voluntad de la persona que deja los bienes.

 

El último documento a obtener de forma previa es el certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento. De un modo análogo al anterior, se trata de un documento que da fe acerca de si la persona fallecida tenía un contrato de El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.seguro de vidaEl enlace externo abre una nueva pestaña o ventana. o no que deba de desplegar efectos por su muerte.


Será necesario tenerlo en cuenta porque en caso de que exista seguro de vida, se podrán reclamar las cantidades que correspondan a la aseguradora con la que se haya contratado.

 

Este paso se encuentra totalmente ligado al certificado del Registro de Actos de Última Voluntad explicado en el apartado anterior, por lo que será necesario haberlo obtenido para proceder con él.


En caso de que no hubiera certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, será necesario realizar una declaración de herederos.


•   Si hay testamento válido, en el documento aparecerán los datos de la notaría donde se realizó, por lo que será necesario acudir a esta o a

cualquier otra de confianza y solicitar el testamento de la persona fallecida.


•   Si no hay testamento válido, será necesario realizar el trámite de la declaración de herederos, de modo que uno de los herederos y dos

testigos conocedores de la familia deberán de acudir a una notaría del último domicilio de la persona fallecida y firmar con su consentimiento. Será necesario aportar varios documentos, por lo que recomendamos que se contacte con la notaría que proceda y se consulte de una forma más concreta qué es lo que se necesita. Además, el notario te informará sobre cómo proceder a El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.repartir una herencia sin testamentoEl enlace externo abre una nueva pestaña o ventana. válido.

 

Haya habido o no testamento, se deberá de proceder con el inventariado de los bienes. Se trata de un trámite por el cual se investigan todos los bienes propiedad de la persona fallecida y se valoran en consecuencia. La forma y valor de las propiedades de una persona pueden variar bastante, pero aporto a continuación algunos consejos sobre los bienes más típicos:


Para conocer los inmuebles propiedad del fallecido lo más recomendable es acudir al Registro de la Propiedad y solicitar un certificado en el que aparezcan todos los datos. En el caso de que se piense que alguno de los bienes no está incluido habrá que dirigirse al Catastro Inmobiliario para realizar la correcta valoración de un inmueble.


El ajuar doméstico contiene todos los muebles, ropas y objetos personales de la persona fallecida, y en el caso de que su cónyuge aún se encuentre vivo le serán de su total propiedad. Su valor, a efectos fiscales, es del 3% de la herencia, por lo que si se quiere hacer constar una menor cantidad será necesario probarlo fehacientemente.